No puede asimilarse la filosofía del Sistema Nacional de Salud de los años ochenta al sistema que previó la Ley 100: Hugo Bastidas (3:53 p.m.)
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30 de Agosto de 2012
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No puede asimilarse la filosofía del Sistema Nacional de Salud, previsto en la Ley 10 de 1990, al de la Seguridad Social en Salud, creado por la Ley 100 de 1993, advirtió el magistrado Hugo Fernando Bastidas, en el salvamento de voto presentado frente a la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del pasado 24 de mayo. Según el fallo, las empresas que prestan servicios de salud en virtud de planes complementarios o por la atención particular de pacientes sin cargo a un seguro médico no están sujetas al impuesto de industria y comercio. Para Bastidas, esa conclusión deriva de una interpretación errónea del literal d) del numeral 2° del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 y del artículo 111 de la Ley 788 del 2002. A su juicio, la exención prevista en estas normas no obedeció a que tales instituciones formaran parte del sistema, sino a que el sistema era una actividad asistencial, de beneficencia o caridad. Por ello, concluyó que solo pueden gravarse con este impuesto los recursos destinados que excedan a aquellos que se destinan exclusivamente para seguridad social, como sucede con los planes complementarios de salud.
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