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No practicar liquidaciones oficiales respecto de la declaración informativa de precios de transferencia evita el desgaste administrativo (11:13 a.m.)

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16 de Febrero de 2011

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Al preceptuar el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, sobre sanciones relativas a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa, que no habrá lugar a practicar liquidación de aforo, de revisión o de corrección aritmética, lo que busca es evitar el complejo y desgastante proceso administrativo que implicaría practicar dichas declaraciones oficiales, respecto de la declaración informativa de precios de transferencia, sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria de efectuar las modificaciones a que haya lugar derivadas de la aplicación de las normas de precios de transferencia, en la declaración del impuesto sobre la renta del respectivo año gravable. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de enero.

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