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No pago de sanción por pago extemporáneo de renta aplica para periodos gravables hasta octubre del 2012 (4:13 p.m.)

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11 de Octubre de 2013

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Cuando el artículo 137 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), relacionado con los no obligados a liquidar y pagar sanción por extemporaneidad en renta, señala que el beneficio aplica en relación con periodos gravables anteriores al 30 de noviembre del 2012, se debe entender que únicamente es aprovechable para declaraciones concernientes a los periodos gravables hasta octubre del mismo año, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El periodo gravable practicable de retención en la fuente es mensual, por lo que debe entenderse que inicia el primer día calendario del mes y finaliza en el último día calendario, recordó la entidad.

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