26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


No habrá IVA para productos fabricados en los centros de reclusión del país

02 de Enero de 2024

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Nota:
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El Ministerio de Hacienda presentó, el pasado 29 de diciembre, el decreto que estableció que los productos fabricados por personas privadas de la libertad dentro de procesos de resocialización estarán exentos de IVA.

El documento, firmado por los ministros de Justicia, Néstor Osuna; de Hacienda, Ricardo Bonilla, y de Comercio, German Umaña está destinado a la exclusión del impuesto en la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario, así como para productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan en los establecimientos de reclusión.

“Los equipos, elementos e insumos nacionales o importados sobre los cuales recae la exclusión del IVA y aranceles de importación son bienes muebles que se adquieran o se importen con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva y se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario”, se lee en un comunicado del Ministerio de Justicia.

El beneficio también contempla todos aquellos productos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de los establecimientos carcelarios y penitenciarios y para el desarrollo de las actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, así como los artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.

El decreto hace referencia al Estatuto Tributario o Ley 633 del 2000 y a la Ley 2277 del 2022, donde se establece que la operación del sistema carcelario nacional comprende las actividades para el cumplimiento de las finalidades propias del sistema nacional penitenciario y carcelario, de manera que el suministro de bienes para atender los estándares mínimos de la vida en reclusión coadyuve a garantizar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad, así como el acceso a actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, recreativas u otras similares que sirvan para su proceso de reinserción social.

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