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No es ilegal incluir las rifas promocionales dentro de la base gravable del impuesto de azar y espectáculos (2:58 p.m.)

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05 de Agosto de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que la inclusión de las rifas promocionales y los concursos dentro de la base gravable del impuesto de azar y espectáculos no vulnera norma legal alguna, pues el hecho generador del impuesto es la realización de rifas, que se constituye no solo en la compra de boletas, sino a través de otros medios, como la promoción o la compra de algún producto. Por esa razón, no es cierto que solo las rifas onerosas den lugar al impuesto de azar. La corporación decidió estarse a lo resuelto en una sentencia del 2007, en la que se negó la nulidad de la expresión “en las rifas promocionales y en los concursos” contenida en el último inciso del artículo 78 del Decreto 400 de 1999 (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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