Modifican restricciones para el ingreso al país de ciertas mercancías (3:52 p.m.)
79946
03 de Abril de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La DIAN acaba de modificar el artículo 39-1 de la Resolución 4240 del 2000 (reglamento del Estatuto Aduanero), que prohíbe la importación de ciertas mercancías al país por determinados puertos. Por ejemplo, los productos clasificados en las subpartidas arancelarias 40.11, 40.12 y 40.13 (llantas neumáticas) no podrán ingresar por las jurisdicciones de las direcciones seccionales de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha, excepto aquellas que entren al departamento de La Guajira por Puerto Bolívar, señala la nueva resolución. Otra novedad establece que el azúcar clasificable en la subpartida 17.01 del Arancel de Aduanas no se podrá importar por las jurisdicciones de las direcciones seccionales de Urabá y Tumaco.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!