Minminas puede ejercer control y cobro de contribución parafiscal al combustible (3:12 p.m.)
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10 de Septiembre de 2015
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La Corte Constitucional determinó que no se vulneró el principio de legalidad tributaria al asignarle al Ministerio de Minas las funciones de control, gestión, fiscalización, determinación y cobro del parafiscal denominado “Diferencial de Participación”, creado por el artículo 69 de la Ley 1739 del 2014. Según se informó en el comunicado sobre la sentencia, se trata de una delegación para reglamentar obligaciones formales que no comprometen derechos fundamentales y es una atribución excepcional. De otro lado, la corporación explicó que la atribución dada por la ley a la entidad del Ejecutivo para fijar el precio de referencia del tributo es válida, en cuanto se ejerce el poder tributario sobre una realidad económica sujeta a cambios sucesivos de apreciación técnica (M.P. María Victoria Calle).
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