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Tributario


Gobierno fija tarifa de retefuente de ingresos por exportación de hidrocarburos

Además, sometió a retención los ingresos provenientes de la venta de oro a las sociedades de comercialización internacional.
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12 de Mayo de 2011

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El artículo 50 de la Ley 1430 del 2010 sometió los ingresos por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros al mecanismo de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

 

El Gobierno fijó la tarifa aplicable, a través del Decreto 1505 del 2011, expedido el pasado 9 de mayo. La norma señala que será del 1% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior, y aclara que, para efectos de la retención, el beneficiario del ingreso operará como autoretenedor.

 

Además, sometió a retención en la fuente los ingresos provenientes de la venta de oro a las sociedades de comercialización internacional. Esa tarifa también es del 1% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

 

(Minhacienda, D. 1505, mayo 9/11)

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