Todos los comprobantes que respaldan las partidas de los libros de comercio integran la contabilidad
22 de Octubre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 del 2005, los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un periodo de 10 años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
Igual término aplicará en relación con las personas no comerciantes que legalmente estén obligadas a conservar esta información, sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales.
Aunque el Código de Comercio no establece en detalle cuáles son los papeles del comerciante, el artículo 51 señala que harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.
Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros de comercio hacen parte de la contabilidad, de manera que el interesado deberá analizar si los documentos en su poder cumplen con esta afirmación con el fin de evaluar su importancia.
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