Se debe reclamar primero la deuda al obligado principal ante responsabilidad subsidiaria en materia tributaria
29 de Julio de 2024
En principio, la responsabilidad de la obligación tributaria, así como la consecuencia de su incumplimiento, recae en forma directa sobre el obligado principal. No obstante, en algunos casos se extiende su ámbito de aplicación a algunas personas que detentan determinadas calidades de manera subsidiaria o solidaria, según lo señalado expresamente por la ley.
A diferencia de la responsabilidad solidaria, en la subsidiaria no se puede elegir libremente a quién requerir, sino que exige que la Dian reclame primero la deuda al obligado principal, de manera que el subsidiario responde solo si el principal no lo hace, señaló el Consejo de Estado.
Para el caso de sujetos obligados a cumplir deberes formales a cargo de los contribuyentes, responsables o agentes de retención, los artículos 573 y 798 del Estatuto Tributario establecen una responsabilidad subsidiaria en el evento en que omitan hacerlo, como es el caso de los representantes expresamente señalados en el artículo 572, dentro de los cuales están comprendidos los representantes legales por las personas jurídicas y sociedades de hecho.
Delegación
La normativa prevé, además, la posibilidad de delegar el cumplimiento de los deberes formales en otros funcionarios de las empresas, pero para ello exige informar el hecho a la administración de impuestos correspondiente.
En el caso bajo análisis, el actor ostentaba el cargo de representante legal principal de la sociedad para la época en que se debía dar cumplimiento a la obligación de declarar autorretenciones y, contrario a lo señalado por el apelante, en el expediente no está acreditado que ese deber formal hubiere sido delegado a uno de sus suplentes.
En efecto, no era cierto que dicha delegación constara en el RUT, pues lo que informa ese documento es que el cuestionado era el representante legal principal y, por tanto, al tener esa condición era la persona autorizada para representar a la empresa, entre otros, en el cumplimiento de deberes legales como la presentación de las declaraciones tributarias del ente societario (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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