Estas son las condiciones para que no aplique sanción por inexactitud en declaraciones tributarias
18 de Junio de 2024
El artículo 647 del Estatuto Tributario tipifica como infracción susceptible de sanción, entre otros eventos, la omisión de ingresos o impuestos generados por operaciones gravadas, inclusión de costos, deducciones o descuentos, inexistentes o inexactos, utilización de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente de los cuales se derive un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor.
Para que la sanción sea procedente se debe presentar al menos alguna de las conductas. Ahora bien, precisó el Consejo de Estado, no se configura bajo el artículo mencionado inexactitud sancionable en los eventos en los que el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor declarado sea el resultado de una apreciación o interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.
Lo anterior hace referencia a que la información suministrada por los contribuyentes coincida con su realidad económica o, en otras palabras, que no resulte falsa, equivocada o incompleta. Para que se configure el error sobre el derecho aplicable como eximente de responsabilidad es necesario que se cumplan dos condiciones de forma concurrente:
(i) La primera consiste en que los hechos y cifras denunciadas sean completos y verdaderos, exigencia que bien entendida significa que el obligado no haya ocultado hechos de relevancia tributaria, ni haya inventado factores negativos. La prueba del incumplimiento del mencionado requisito nunca podrá ser el hecho de que la autoliquidación y el acto oficial arrojen resultados numéricos diversos, pues de lo que se trata es de establecer si ese resultado tiene como causa un error sobre la comprensión del derecho aplicable.
(ii) La segunda condición se fundamenta en que no basta con que exista una mera diferencia de criterios entre los sujetos de la obligación tributaria, pues ello es connatural a toda controversia jurídica, sino que lo determinante con miras a exonerar de la reacción punitiva es establecer si el criterio desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos.
En esa medida, señaló el alto tribunal, es necesario que el administrado sustente los motivos por los cuales su equivocación al momento de autoliquidar el tributo estuvo fundada en un error sobre el derecho aplicable, por oscuridad de la normativa aplicable, pronunciamientos doctrinales de autoridad tributaria, vicisitudes normativas, precedentes jurisprudenciales con identidad fáctica y jurídica con el caso juzgado, entre otros.
En el caso bajo análisis, quedó acreditado que la actora incluyó un costo improcedente en su declaración de renta, puesto que no cumplió con el requisito de procedibilidad dispuesto para ello en el artículo 67 del Decreto 187 de 1975. Esta situación, en principio, constituye una conducta inexacta susceptible de ser penalizada con sanción. Sin embargo, se cumplen las dos condiciones señaladas para que proceda la causal exculpatoria de la sanción por inexactitud (C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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