11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Deben pasar seis meses a partir de la renuncia del contador para poder nombrarlo auditor externo

09 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
13918
Imagen
contador-impuestos-cuentasbig-1509242053.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En el momento que el contador público de la sociedad vaya a ser nombrado auditor de la misma es necesario tener en cuenta lo previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990, acerca de las relaciones de este profesional con los usuarios de sus servicios.

 

De acuerdo con estas disposiciones, para el cargo de auditor externo deberán pasar seis meses a partir de su renuncia como contador de la sociedad, mientras que para el nombramiento como auditor interno la ley no establece ningún plazo o tiempo entre la renuncia y el nombramiento.

 

Adicionalmente, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en este caso no existen inhabilidades referentes a consanguinidad, afinidad o vínculos de tipo económico o circunstancias que puedan restar independencia u objetividad a las actuaciones del contador.

 

Los conceptos de objetividad e independencia están desarrollados en las secciones 120 y 290 del anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 (Decreto único sobre normas de información financiera), sobre normas de aseguramiento de la información.

 

CTCP, Concepto 627, ago. 22/16       

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)