17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Actividades de las ESAL para pertenecer al RTE deben ser de interés general y con acceso a la comunidad

19 de Enero de 2023

Reproducir
Nota:
156161
Imagen
viviendasgratis-construccion-casas1vicepre-1509241996.jpg

El artículo 359 del Estatuto Tributario dispone que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) deben tener por objeto social alguna de las actividades meritorias consagradas de manera taxativa en la misma disposición para que sea procedente su admisión al régimen tributario especial (RTE), las cuales, en todo caso, deben ser de interés general y a ellas debe tener acceso la comunidad.

De acuerdo con el parágrafo 1 de dicho artículo, se entiende que una actividad es de interés general cuando beneficia a un grupo poblacional, bien sea un sector, barrio o comunidad determinada.

A su vez, en el parágrafo 2 de la misma norma se aclara que se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla y las referidas a la capacidad misma de la entidad.

Así mismo, señaló la Dian, se considera que la ESAL permite el acceso a la comunidad cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad o sus familiares.

Uno de los requisitos para calificarse como contribuyente del RTE es que los aportes no sean objeto de rembolso, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.

Por lo tanto, indicó la entidad, corresponde al interesado definir si en su caso particular la actividad de construcción y entrega de vivienda de interés social desarrollada por una ESAL es meritoria o no, a la luz del artículo 359 mencionado, considerando elementos como el interés general y el acceso a la comunidad.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)