Material de transporte aéreo, con accesorios, repuestos y demás elementos, no está excluido de IVA (1:50 p.m.)
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10 de Septiembre de 2015
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Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado, en Sentencia 5806 de 1995, declaró la nulidad del aparte (en negrilla) “material blindado y de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y materiales”, por considerar que no estaba comprendido dentro de la definición de armas y municiones, en los términos del literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las importaciones de aeronaves y repuestos que se destinen para el transporte de pasajeros no está excluido del impuesto sobre las ventas, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad recordó que el reconocimiento de beneficios o incentivos fiscales es una competencia que corresponde al legislador, en virtud de lo establecido en los artículos 150 y 338 de la Constitución Política.
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