Los indicios no bastan para considerar finalizada la importación temporal de un vehículo de turista (10:48 a.m.)
25 de Mayo de 2011
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Nota:
73824
Los indicios sobre la salida del vehículo de turista del territorio aduanero nacional no son suficientes para considerar finalizada la importación temporal del automotor, pues las normas vigentes (artículo 158 a 161 del Decreto 2685 de 1999) son muy claras al determinar el plazo, la forma y el procedimiento que debe cumplir el responsable ante la autoridad para finalizar la referida modalidad y la consecuencia en caso de no seguirlo, como es quedar incurso en la causal de aprehensión y decomiso consagrada en la norma en mención. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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