Los indicios no bastan para considerar finalizada la importación temporal de un vehículo de turista (10:48 a.m.)
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25 de Mayo de 2011
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Los indicios sobre la salida del vehículo de turista del territorio aduanero nacional no son suficientes para considerar finalizada la importación temporal del automotor, pues las normas vigentes (artículo 158 a 161 del Decreto 2685 de 1999) son muy claras al determinar el plazo, la forma y el procedimiento que debe cumplir el responsable ante la autoridad para finalizar la referida modalidad y la consecuencia en caso de no seguirlo, como es quedar incurso en la causal de aprehensión y decomiso consagrada en la norma en mención. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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