Los entes universitarios autónomos no son sujetos pasivos sino recaudadores de la contribución especial de seguridad (11:33 a.m.)
77736
14 de Diciembre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Las universidades públicas están obligadas a retener a sus contratistas de obra pública la contribución especial prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006, denominada de seguridad, señaló el Consejo de Estado al resolver una consulta elevada por el Ministerio de Educación. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que las universidades públicas no son sujetos pasivos de dicha contribución y no se afecta su autonomía constitucional y legal al entender que estas son entidades públicas o de derecho público y que, por ende, deben hacer el recaudo de la contribución especial de seguridad a cargo de sus contratistas y trasladar las sumas recaudadas a la Nación o a las entidades territoriales en las que se encuentren ubicadas, pues forman parte del Estado y de los fines que a este se le asignan (C. P. William Zambrano).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!