Los contratos de obra pública que celebran las empresas sociales del Estado están sometidos a la contribución especial de la Ley 1106 del 2006 (4:49 p.m.)
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24 de Septiembre de 2010
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Los contratos de mantenimiento, catalogados como de obra pública por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que celebren las empresas sociales del Estado con personas naturales o jurídicas están sometidos a la contribución especial prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006 y, por lo tanto, el contratante debe descontar el 5% del valor del anticipo, si lo hay, y de cada cuenta que cancele al contratista, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio. Dichas empresas son entidades de derecho público descentralizadas, que conservan su naturaleza, independientemente del régimen contractual que las rige, y se asimilan a los establecimientos públicos, para efectos de tributos nacionales, indicó la entidad.
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