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Llantas reencauchadas no pueden ser introducidas al país como nuevas (10:23 a.m.)

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04 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado sostuvo que si bien los reglamentos 108 y 109 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas permite al vendedor presentar como nuevo el producto, es facultad de la administración verificar la información, para definir si a su ingreso se permite esa homologación. De hecho, la Sala retrotrae la exposición de motivos del proyecto para incorporar esta reglamentación, que tuvo lugar en la Comisión de las Comunidades Europeas, en la que se señaló que se trataba de un producto reelaborado, que no podía ser catalogado como nuevo, por haber salido ya al mercado previamente. Frente al caso concreto, indicó que se activaba el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, que impide dar procedencia a la declaración de legalización de mercancías con restricciones legales, dado que el artículo 6º del Convenio de Complementación en el Sector Automotor de Colombia, Ecuador y Venezuela para ese entonces permitía únicamente el ingreso de piezas nuevas (C. P. María Clauida Rojas).  

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