Ley que amplió los sujetos pasivos del impuesto predial no vulneró la autonomía de las entidades territoriales (11:55 a.m.)
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06 de Diciembre de 2011
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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 54 de la Ley 1430 del 2010, que amplió los sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Según el alto tribunal, el que el Congreso haya establecido a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión como nuevos sujetos pasivos del impuesto predial y valorización no vulnera la autonomía de las entidades territoriales. La norma es una autorización para que las entidades territoriales impongan, en ejercicio de sus competencias, dichos gravámenes a los mencionados concesionarios y se limita a la facultad del legislador para disponer un nuevo responsable del tributo. Aclaró que no regula la administración o recaudo del tributo, aspectos particulares que sí le competen a la entidad territorial (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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