Ley de la libranza, sancionada hoy por el Gobierno, establece el nuevo régimen de retefuente para independientes (5:00 p.m.)
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27 de Abril de 2012
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El Gobierno acaba de sancionar la Ley 1527, que establece el nuevo régimen de la libranza o descuento directo a trabajadores, contratistas, afiliados de cooperativas y fondos de empleados o pensionados de las cuotas por la adquisición de productos y servicios financieros o de bienes y servicios de cualquier naturaleza, garantizados con su salario, honorarios o pensión. El Congreso retiró del articulado las objeciones de fondo presentadas por el Gobierno en enero pasado, lo que significa que las prestaciones sociales no podrán comprometerse para tales adquisiciones. La norma también derogó el artículo 173 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), que les permitía a los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios al año de menos de 300 unidades de valor tributario (UVT) aplicar la tabla de retención en la fuente de asalariados. Sin embargo, exonera del tributo a los independientes pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA cuyos pagos o abonos en cuenta no excedan de 100 UVT mensuales, y establece unas tarifas del 2 % al 8 %, para los ingresos mensuales de más de 100 UVT y de hasta 300 UVT.
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