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Tributario


Régimen especial de IVA para CTA está supeditado a servicios de vigilancia y aseo

Es necesario tener la autorización emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o el Ministerio del Trabajo, respectivamente.
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20 de Agosto de 2014

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La determinación de la base gravable del impuesto sobre las ventas aplicable a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) depende del servicio gravado. Así, para acceder al régimen especial previsto en el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, es necesario acreditar la prestación de servicios de vigilancia o aseo, con la autorización emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o el Ministerio del Trabajo, respectivamente, precisó el Consejo de Estado.

 

En el caso analizado, si bien la demandante ofrece servicios de aseo, no cuenta con la autorización de la entidad competente, pues el certificado de existencia y representación legal otorgado por la cámara de comercio, y allegado al proceso, no tiene esta facultad.

 

Cabe anotar que la norma mencionada fue modificada por el artículo 49 de la Ley 1607 del 2012, que estableció una tarifa especial del 5 %, a partir del 1° de enero del 2013.

 

En cuanto a la base gravable del impuesto, la corporación señaló que la demandante sí tenía derecho a la aplicación del artículo 102-3 del estatuto, sobre distribución de ingresos en las CTA, es decir, a calcular el impuesto tomando como base gravable la cuota de administración, sin incluir los ingresos que reciben sus miembros como contraprestación a su trabajo.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 66001233100020110008001 (19779), jul. 31/14, C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez)

 

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