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Tributario


Pagos a contratistas en ejecución de programa de utilidad común están gravados con renta

En este caso, se trata de una erogación o gasto y, al tiempo, de un ingreso para el beneficiario del pago, que está sujeto al tributo, explicó la DIAN.
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28 de Junio de 2013

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Los pagos realizados a un contratista contribuyente de renta con recursos provenientes de un auxilio o donación de gobiernos o entidades extranjeras, en ejecución de un programa de utilidad común, conforme a lo previsto en el artículo 96 de Ley 788 del 2002, están gravados.

 
En este caso, se trata de una erogación o gasto que agota dichos fondos y, al tiempo, de un ingreso para el beneficiario del pago, que está sujeto al tributo, según las normas vigentes, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 
De acuerdo con el artículo 96, la exención de renta aplica sobre los bienes o fondos, atendiendo su origen y destinación, independientemente de la calidad de las personas que los ejecuten o de la modalidad de contratación que se utilice.

 
La DIAN se refirió a una donación realizada por el gobierno de Corea para la construcción de un centro de rehabilitación  integral para soldados heridos en combate, en desarrollo de las negociaciones de cooperación internacional con Colombia.

 
Los oficios 59577 del 2012 y 27671 del 2009 fueron adicionados.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 27648, mayo 9/13)

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