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Normas tributarias incompatibles con NIIF no incidirán en contabilidad oficial

26 de Septiembre de 2013

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Nota:
23087

Una vez entren en vigencia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los contribuyentes deberán preparar la contabilidad y los estados financieros regulados por la Ley 1314 del 2009 y sus decretos reglamentarios, relativos a la convergencia de normas de contabilidad con estándares internacionales.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN señaló que las normas tributarias que exijan tratamientos contables que sean incompatibles con las NIIF no tendrán incidencia en la contabilidad oficial. 

 

Así, para dar cumplimiento al mandato expreso de los artículos 4º de la Ley 1314 y 165 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), se deberán elaborar y conservar los registros y conciliaciones necesarios y pertinentes para sustentar las cifras tributarias, conclusión a la que llegó la entidad luego de una interpretación armónica de dichas normas.

 

La primera disposición citada se refiere a la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera.

 

Por su parte, el artículo 165 de la Ley 1607 aborda la remisión de las disposiciones tributarias a las normas contables y su vigencia durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de las NIIF, con el fin de medir los impactos fiscales en ese periodo y proponer la adopción de las normas que correspondan.

 

Finalmente, la entidad afirmó que la regulación sobre los libros de contabilidad como medio de prueba  y la forma de llevar la contabilidad está explícitamente señalada en los artículos 581, 772 y 773 del Estatuto Tributario.

 

(DIAN, Concepto 1306 (54118), ago. 28/13)

 

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