Tributario
Norma del Plan de Desarrollo sobre “retefuente” para independientes aún no puede aplicarse
A quienes tengan contratos de prestación de servicios inferiores a 2.387.540 pesos no se les practicará la retención.13 de Julio de 2011
Por disposición del artículo 173 de la Ley 1450 del 2011, que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios que en el año no excedan las 300 unidades de valor tributario (UVT) mensuales (7.539.600 pesos) podrán aplicar la tasa de retención en la fuente prevista para los asalariados en la tabla de retención que consagra el artículo 383 del Estatuto Tributario.
Eso significa que a quienes tengan contratos inferiores a 95 UVT (2.387.540 pesos) no se les practicará la retención.
Sin embargo, la norma no se aplicará todavía. La DIAN advirtió, en reciente concepto, que su aplicación depende de la expedición de la reglamentación respectiva.
(DIAN, Cpto. 050051, jul. 8/11)
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