Medidas tributarias transitorias en el sector salud previstas en el Decreto 551 del 2020 no son retroactivas
16 de Febrero de 2021
El Decreto 551 del 2020 adoptó medidas tributarias transitorias en el sector salud. En efecto, señaló que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, más de 200 productos y elementos médicos y clínicos estarán exentos del impuesto sobre las ventas, en la importación y en las ventas en el territorio nacional.
De acuerdo con el artículo 4º de esta disposición, la misma empezó a regir a partir de la fecha de su publicación, es decir, el 15 de abril del 2020, fecha de publicación en el Diario Oficial 51.286.
Por lo tanto, precisó la Dian, no obstante que el estado de emergencia sanitaria fue declarado desde el 12 de marzo del 2020, las disposiciones establecidas en el mencionado decreto son aplicables a partir del 15 de abril del 2020, por lo que no es procedente su aplicación retroactiva, incluso si las operaciones tuvieron lugar un día antes de la entrada en vigor.
Ahora bien, la exención de IVA respecto de los bienes cubiertos por la norma no opera de forma inmediata por su mera vigencia, sino que es necesario que los responsables cumplan una serie de requisitos.
Entre otros, la factura debe incorporar una leyenda que diga “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo del 2020”. El incumplimiento de este requisito da lugar a la inaplicación del tratamiento tributario.
En este evento, no es procedente exigir notas crédito, puesto que no existe un mayor valor pagado como IVA, toda vez que la operación está gravada con dicho impuesto de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que no se cumplen los requisitos para acceder a la exención transitoria.
(DIAN, Concepto 1532 (907759), 02/12/2020)
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