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Tributario


Ley 181 de 1995 no permite a entes territoriales crear contribución destinada al deporte

Según el Consejo de Estado, la norma se limitó a establecer los recursos financieros que tienen los entes deportivos para cumplir sus funciones.
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13 de Marzo de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 75 de la Ley 181 de 1995 no consagra, ni autoriza la creación de ningún tributo local, pues se limitó a establecer los recursos que tienen los entes deportivos nacionales, departamentales y municipales para cumplir sus funciones, dentro de los cuales están las rentas que creen las asambleas y los concejos.

 

Por tanto, dicha norma no permitió a las entidades territoriales crear una contribución especial o sobretasa destinada al deporte, explicó el alto tribunal, en una sentencia reciente.

 

Además, los artículos 77 y 78 de esa ley autorizaron que una parte de los impuestos de espectáculos y cigarrillos nacionales y extranjeros se destinaran a los temas tratados en ella, lo cual significa que el legislador diferenció la creación de rentas para los municipios y departamentos de los tributos para contribuir al financiamiento del deporte, advirtió. 

 

Con esos argumentos, el fallo concluyó que el municipio de Yopal (Casanare) no podía adoptar ese gravamen en su jurisdicción, ni fijar sus elementos esenciales, conducta con la que violó el principio de legalidad tributaria.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 85001233100020100015202 (20654), feb. 5/15, C. P. Martha Teresa Briceño)

 

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