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Tributario


Contador miembro principal de junta directiva puede firmar estados financieros

Si pretende avalar documentos en calidad de revisor fiscal, la Ley 43 de 1990 sí lo prohíbe expresamente.
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14 de Julio de 2015

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El contador público miembro principal de la junta directiva de una entidad puede firmar los estados financieros, pues no existe un impedimento expreso y, por ende, la situación no se considera violatoria de la normativa relacionada.

 

Situación diferente sería si se pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal, pues el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 sí lo prohíbe expresamente, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

No obstante, advirtió que no es conveniente que las funciones de administración y registro estén en cabeza de la misma persona, pues esto implica una concentración de funciones que puede ser riesgosa para la entidad, al margen de que sea legalmente viable.

 

Así las cosas, señaló que el contador público no deberá prestar un servicio profesional, si alguna situación afecta su imparcialidad o influye indebidamente en su juicio profesional.

 

(CTCP, Cpto 452, Jul. 1/15)

 

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