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Tributario


Consignar sumas retenidas en oportunidad legal no exonera sanción por extemporaneidad en declaración

El valor de la sanción por cada mes o fracción de mes de retardo será del 5 % del impuesto a cargo o de las retenciones practicadas.
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30 de Abril de 2015

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La extemporaneidad de las declaraciones de retención en la fuente, que se presenta por la no presentación oportuna de estas, no es igual a la causación de intereses moratorios, que se produce cuando no se consignan los valores retenidos dentro de los plazos establecidos, indicó la DIAN.

 

En efecto, el artículo 641 del Estatuto Tributario, sobre extemporaneidad en la presentación, establece que el valor de la sanción por cada mes o fracción de mes de retardo será del 5 % del impuesto a cargo o de las retenciones practicadas, sin exceder del total del impuesto o retención, según el caso.

 

Así las cosas, el hecho de consignar las sumas retenidas en la oportunidad legal no exonera de la aplicación de la sanción por extemporaneidad en la presentación de la correspondiente declaración de retención, la cual deberá liquidarse de acuerdo con el procedimiento mencionado, precisó la entidad.

 

De otra parte, señaló que el no pago de las sumas retenidas dentro del vencimiento del plazo para declarar da lugar a que la declaración no produzca efecto legal, es decir, que resulte ineficaz. La entidad se remitió al Oficio 30263 del 19 de mayo del 2014.   

 

(DIAN, Concepto 302 (6418), feb. 26/15)

 

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