Certificaciones que emite el contador deben referirse únicamente a actividades relacionadas con la ciencia contable
12 de Junio de 2024
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con el deber que tienen los contadores públicos en su ejercicio profesional de emitir certificaciones laborales respecto del personal de las compañías donde prestan sus servicios.
En ese sentido, la entidad señaló que las certificaciones emitidas por un contador público únicamente deben referirse a actividades relacionadas con la ciencia contable, las cuales, según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, corresponden a las que implican organización, revisión y control de contabilidades.
Así mismo, las certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, servicios de auditoría y actividades conexas como la asesoría tributaria, gerencial y en aspectos contables y similares.
Por lo tanto, el contador público está facultado para emitir y firmar certificaciones de acuerdo con lo establecido por la Ley 43 de 1990 y otras disposiciones legales relacionadas con su práctica profesional. Las certificaciones laborales específicas de un excolaborador no son responsabilidad directa del contador, sino del empleador (representante legal), de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo.
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