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Tributario


Beneficio tributario en enajenación de VIS usada cobija a toda la cadena de venta

El tratamiento especial no se refiere únicamente al negocio celebrado entre el primer titular del derecho de dominio y quien aspira adquirir la unidad habitacional.
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22 de Julio de 2015

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El tratamiento especial previsto en el artículo 400 del Estatuto Tributario, relacionado con la no sujeción a la retención en la fuente respecto a la enajenación de vivienda interés social usada, no se refiere únicamente al negocio celebrado entre el primer titular del derecho de dominio y quien aspira adquirir la unidad habitacional.

 

En concepto de la DIAN, la operación incluye a toda la cadena de ventas del inmueble, en tanto se garantice el derecho a la vivienda de los hogares con menores ingresos.

 

El Oficio 76743 del 2013 señaló que la enajenación de vivienda de interés social efectuada por las compañías constructoras implica que el ingreso que las mismas perciban por este concepto no está sujeto a retención en la fuente a título de renta. Igualmente, si se trata de vivienda usada y la venta tiene lugar entre particulares.    

 

Actualmente, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor no excede de 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, recordó la entidad.  

 

(DIAN, Cpto. 630 (13419), Mayo 11/15)

 

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