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La cesión del impuesto sobre las ventas a cargo de las licoreras departamentales solo recae sobre el valor del impuesto (8:15 a.m.)

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06 de Enero de 2012

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El Consejo de Estado recordó que el artículo 133 del Decreto 1222 de 1986 es claro en que la cesión del impuesto sobre las ventas a cargo de las licoreras departamentales que allí se prevé y que se mantuvo en el artículo 54 de la Ley 788 del 2002 (inc. 1), solo recae sobre el valor del impuesto. Es decir que lo transferido a los departamentos fue únicamente lo recaudado por el IVA, mientras que la administración del gravamen y su fiscalización quedan en manos de la Nación. Por tal razón, la Sección Cuarta explicó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales era la autoridad competente para determinar el impuesto a las ventas sobre licores generado por la Industria Licorera de Caldas para el tercer bimestre gravable del año 2002. El alto tribunal negó la solicitud de nulidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre las ventas a la licorera, correspondiente a dicho periodo (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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