La administración no está legitimada para recaudar impuestos sin habilitación normativa (8:50 a.m.)
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18 de Diciembre de 2012
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El Consejo de Estado, en el marco de la acción de controversias contractuales, ordenó la devolución de sumas deducidas del pago de un contrato de obra pública para el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico y recalcó que el régimen jurídico del contrato es el vigente al momento de su celebración. El alto tribunal resolvió inaplicar un acto administrativo que ordenaba descontar, a título de compensación, el impuesto de previsión social establecido en el artículo 5º de la Ley 33 de 1985, que perdió vigencia con el artículo 289 de la Ley 100 de 1993. Concluyó que deducir un impuesto derogado a título de compensación no se ajusta al ordenamiento jurídico superior y que la recaudación sin autorización legal es contraria al principio de legalidad tributaria (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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