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Insumos agropecuarios que se comercialicen en zonas de frontera con Venezuela están excluidos de IVA, para efectos del Decreto 2799 del 2010 (8:10 a.m.)

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25 de Octubre de 2010

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Los alimentos con fines nutricionales definidos por el literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto 2799 del 2010, por el cual se precisan bienes beneficiados de exclusión de IVA en municipios fronterizos con Venezuela, son todos los productos sólidos o líquidos que comen o beben los seres vivos de la especie humana y los animales con el propósito de nutrir su cuerpo, es decir, que en su acción y efecto de nutrir conllevan a la reparación de la pérdida de energía del organismo del hombre y de los animales, dentro de los que se encuentran los alimentos naturales y los procesados, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de septiembre. Atendiendo el tenor literal de la norma, se entienden incluidos los insumos agropecuarios, precisó la entidad.

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