Insinuación notarial no es requisito para la deducción de renta por donaciones (10:35 a.m.)
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18 de Febrero de 2011
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En reciente oficio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que los requisitos exigidos para la procedencia de la deducción de renta por donaciones no son otros que los previstos en los artículos 125 -1 a 125-4 del Estatuto Tributario. De acuerdo con estas disposiciones, que establecen las condiciones de la donataria, así como la forma en que debe efectuarse la operación, para su reconocimiento, se requiere una certificación firmada por el revisor fiscal o contador, donde conste la forma y el monto de la donación y el cumplimiento de los demás requisitos. La entidad revocó el Concepto 3358 del 2005, que establecía como requisito de deducción la insinuación de la donación ante notario.
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