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Ingresos por enajenación de acciones no siempre se gravan con ICA (2:30 p.m.)

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01 de Agosto de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que no siempre procede la adición de ingresos por venta de acciones gravados con el impuesto de industria y comercio (ICA), porque el artículo 42 del Decreto 352 del 2002 señala que la base gravable del ICA se liquida sobre el promedio mensual de los ingresos netos obtenidos durante el periodo, con exclusión de los correspondientes a actividades exentas y no sujetas (devoluciones, rebajas, descuentos, exportaciones y venta de activos fijos). Sobre adición de ingresos provenientes de enajenación de acciones, la sala, apoyada en el concepto de activos fijos del artículo 60 del Estatuto Tributario, ha sostenido que las acciones se consideran activos fijos, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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