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Ingresos percibidos por loterías no hacen parte de la base para calcular el 30% no constitutivo de renta a que se refiere el artículo 126-1 del E. T. (12:24 p.m.)

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09 de Julio de 2010

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Los ingresos percibidos por loterías no hacen parte de la base para calcular el 30% no constitutivo de renta a que se refiere el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, sobre aportes voluntarios a los fondos de pensiones, pues estos son ocasionales y no se reciben en virtud de la actividad económica que realiza el independiente, como pueden ser honorarios o comisiones, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en reciente concepto. La DIAN precisó que el derecho de los profesionales independientes de disminuir de la base de retención los aportes voluntarios debe ser igual que para los asalariados, por lo tanto, los ingresos de naturaleza diferente, es decir, que no provengan de la actividad económica, no hacen parte de la base para establecer el beneficio.

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