Ingresos percibidos por la transferencia de acciones entre una SAS colombiana y una sociedad española son de fuente nacional y están gravados con renta (10:02 a.m.)
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04 de Octubre de 2010
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La transferencia de acciones realizada entre una persona natural residente en Colombia o una sociedad por acciones simplificada (SAS) y una empresa o sociedad unipersonal española constituye enajenación y, en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario, los ingresos percibidos son de fuente nacional y están gravados con el impuesto sobre la renta, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, es necesario dar aplicación al Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Colombia.
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