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Inexequible responsabilidad solidaria en fotomultas, por violación al debido proceso (12:18 p.m.)

115231

07 de Febrero de 2020

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La Corte Constitucional anunció el sentido de la decisión en torno a una demanda de inconstitucionalidad que atacaba el parágrafo primero del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. En la disposición acusada, el procedimiento para las contravenciones detectadas mediante ayudas tecnológicas determinaba que la responsabilidad entre el propietario del vehículo y el conductor era solidaria. El alto tribunal declaró inexequible la norma y respaldó el cargo formulado por el demandante, el cual sostenía que la disposición acusada infringía el artículo 29 de la Constitución, sobre el debido proceso sancionatorio. Básicamente, se encontró que dicho parágrafo daba por sentado que el propietario del vehículo era el infractor de las normas de tránsito e igualmente se le endilgaba la responsabilidad en una conducta que al momento de su comisión no se encuentra plenamente demostrada. Y es que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta.

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