Inexequibilidad de la destinación del IVA sobre telefonía móvil para deporte y cultura no afectó la tarifa general (8:20 a.m.)
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17 de Agosto de 2012
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El incremento en la tarifa del impuesto sobre las ventas al 20 % sobre el servicio de telefonía móvil, consagrado en el artículo 470 del Estatuto Tributario, no sufrió ninguna modificación con la Sentencia C-132 del 2012, que declaró inexequible la destinación del tributo para deporte y cultura, pues se refirió específicamente a los artículos 10 y 11 de la Ley 1393 del 2010 (reforma tributaria para la salud), precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el fallo, la Corte Constitucional manifestó que las normas desconocían el principio de unidad de materia, pues los temas no guardaban relación con la materia de la ley.
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