Indican qué debe hacer un contribuyente que liquida renta con un sistema distinto al que está obligado (8:20 a.m.)
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30 de Diciembre de 2014
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Al existir tres sistemas de determinación del impuesto sobre la renta, es decir, el ordinario, impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) e impuesto mínimo alternativo simple (IMAS), cada uno tiene su respectiva depuración, tarifa diferente y, por ende, impuesto diferente. Por lo tanto, un contribuyente obligado a declarar que liquida con un sistema distinto al que está obligado debe elaborar la corrección atendiendo lo previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, si se genera un aumento en el impuesto o una disminución en el saldo a favor, debe atenderse lo previsto en el artículo 588 y, en caso contrario, lo señalado en el artículo 589.
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