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Indemnizaciones por despido justo o injusto son deducibles de renta, ya que provienen de una relación laboral (12:33 p.m.)

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23 de Septiembre de 2010

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El pago de las indemnizaciones por despido justo o injusto proviene de una relación laboral o reglamentaria y, por lo tanto, es deducible de renta, ya que existe relación de causalidad, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al señalar que el Concepto 94762 del 2000 está vigente. Según la entidad, el artículo 107 del Estatuto Tributario, en el que el referido oficio basó su interpretación, no ha sido objeto de modificación y no existe doctrina posterior que resulte contraria o que varíe la posición allí planteada.

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