Incumplimiento de obligaciones relacionadas con el impuesto nacional al consumo da lugar a las sanciones aplicables al IVA (8:23 a.m.)
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03 de Junio de 2015
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De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, por remisión normativa, el no cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el impuesto nacional al consumo da lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, cuando se busque disminuir la sanción por extemporaneidad en la declaración, en los términos del artículo 641, habrá lugar a la aplicación del artículo 589, sobre correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, cuando este sea el objetivo. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de marzo.
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