Incumplimiento de deberes del revisor fiscal se pueden denunciar ante la Junta Central de Contadores (8:00 a.m.)
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26 de Septiembre de 2016
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del Código de Comercio, el revisor fiscal no es subordinado de la sociedad. Su cargo es de libre nombramiento y remoción del máximo órgano social. Sin embargo, indicó la Superintendencia de Sociedades, frente a cualquier situación que conlleve el incumplimiento de los deberes legales y estatutarios que le asisten, le es dable a los afectados acudir ante la Junta Central de Contadores, órgano de vigilancia y dirección de la profesión contable, con el fin de que se adopten las medidas e impongan las sanciones a que haya lugar. Así mismo, señaló que es resorte de los administradores procurar las medidas que le permitan a la asamblea general de accionistas adoptar las decisiones que le corresponden, como es la designación del revisor fiscal, teniendo en cuenta que si existen circunstancias que en un momento dado imposibiliten la integración y consiguiente realización de las reuniones del máximo órgano social, ello podría ser determinante en la parálisis del ente societario, lo que lo situaría en una causal de disolución por la imposibilidad de ejercer el objeto social.
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