Inclusión de tarifa de IVA en el Decreto 1794 del 2013 para servicios integrales de aseo y cafetería no era procedente (10:21 a.m.)
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08 de Octubre de 2013
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Por disposición expresa del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto sobre las ventas para los servicios integrales de aseo y cafetería es del 16 % en la parte correspondiente al AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al 10 % del valor del contrato, por lo que no era procedente su inclusión en el artículo 12 del Decreto 1794 del 2013, que amplió la reglamentación del impuesto y, además, clasificó a los contribuyentes, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad recordó que, en aplicación de la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
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