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Impuesto de guerra no solo operaba para acuerdos contractuales posteriores a su vigencia (3:05 p.m.)

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26 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado señaló que esta contribución también estaba prevista para las adiciones que se incluyeran en los contratos celebrados con anterioridad. Así, explicó, todas las adiciones que se produjeran en vigencia de la norma estaban sujetas al cobro del impuesto, aunque el contrato principal fuese previo a la disposición. En ese sentido, el artículo 1º del Decreto Ley 2009 de 1992 imponía a personas naturales o jurídicas cancelar una contribución equivalente al 5 % del valor de los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías o de las adiciones al valor que se celebraran. Así lo exigió también, en idénticas condiciones, el artículo 123 de la Ley 104 de 1993, que en su artículo 124 impone a la entidad contratante descontar el 5 % del valor del anticipo, si lo hubiere, y repetirlo con el mismo porcentaje durante los pagos restantes (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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