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Impuesto complementario de normalización tributaria no aplica para quienes hayan sido objeto de requerimiento especial (3:40 p.m.)

100243

09 de Abril de 2015

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El impuesto complementario de normalización tributaria aplica para las declaraciones voluntarias de los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza o de los no obligados que decidan voluntariamente presentar declaración de dicho impuesto, no para quienes hayan sido objeto de fiscalización de activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de dichas declaraciones, es decir, no aplica para aquellos a los que se les haya proferido requerimiento especial, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El artículo 56 de la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria) consagra la modalidad de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios y dispone la posibilidad de transar el valor total de sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre que el contribuyente corrija su declaración privada y pague el total del impuesto o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, recordó la entidad.

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