Imposibilidad de condonar intereses moratorios por deudas fiscales no impide conceder plazos para pagar impuestos atrasados (3:15 p.m.)
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02 de Octubre de 2014
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La imposibilidad constitucional de condonar intereses moratorios por deudas fiscales no es un obstáculo para el mejoramiento del recaudo que lleva a cabo de manera permanente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el uso de diversos mecanismos racionales, proporcionados y justificados, como es la concesión de oportunidades para pagar impuestos atrasados. La Sentencia C-511 de 1996, por la cual se declararon inexequibles algunos artículos de la Ley 223 de 1995, calificó como desproporcionado conceder al moroso el beneficio de pagar al fisco solo una fracción de lo que efectivamente pagó el contribuyente puntual, ya que ello conduce a una situación inequitativa, recordó la entidad.
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