Importación de mercancías amparadas en contrato de consignación es viable en la modalidad de importación temporal para reexportación (3:44 p.m.)
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16 de Marzo de 2012
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Las normas aduaneras no consagran una modalidad específica para la importación de mercancías amparadas en un contrato de consignación, pero el artículo 142 del Decreto 2685 de 1999 prevé la importación temporal para reexportación en el mismo estado de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin experimentar modificaciones, con excepción de la depreciación normal, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, las cláusulas del contrato deben ser claras y expresas en cuanto a las obligaciones de las partes y la fijación del precio, valor de la comisión, periodicidad de los informes y giros por las ventas, entre otros.
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