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Importación de equipos de hospital de la fuerza pública destinados al uso en campaña no causa IVA (4:35 p.m.)

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04 de Marzo de 2013

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Los equipos de hospitales de la fuerza pública y de sanidad cuya importación no causa impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 428 del Estatuto Tributario, son aquellos destinados a ser usados en campaña, es decir, en las operaciones realizadas en cada una de las zonas de acción de la fuerza pública o de sanidad, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los bienes utilizados en sede fija como hospitales o en cualquier otra actividad que no sea de campaña no gozan del beneficio, aclaró.

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