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Hay infracción cambiaria si quien realiza la importación no es la misma persona que efectúa el giro al exterior (12:09 p.m.)

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15 de Febrero de 2010

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La normativa aduanera no exige que la importación deba efectuarse por la persona que aparece en la factura comercial como compradora. En este evento, lo importante es que quien actúe como importador ante la autoridad sea el consignatario o endosatario del documento de transporte respectivo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, si quién efectúa la importación es una persona diferente a quien efectúa el giro al exterior, se configura una infracción cambiaria, pues el valor de la operación de cambio de importaciones no es canalizado.

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